Chichiquila, Puebla.-Con fecha 7 de julio del 2010 y mediante un acuerdo identificado como CG/AG-119/10 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a través de una sesión en la que realizó el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de esta localidad y que tuvo los siguientes resultados: Coalición Compromiso por Puebla 3 mil 994 votos; Alianza Puebla Avanza, 3 mil 127 votos; Partido del Trabajo, un mil 81 votos; votos candidatos no registrados uno y votos nulos 628, para una votación total de 8 mil 831 votos. El propio consejo declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla postulada por la Coalición Compromiso por Puebla para la elección de miembros del ayuntamiento y se expidió la constancia de mayoría y validez respectiva.
Cabe subrayar que esto sucedió luego de que Gumersindo Montiel Hernández representante propietario de la Alianza Puebla Avanza acreditado ante el Consejo Municipal Electoral del municipio de Chichiquila, promoviera un recurso de inconformidad en contra de los resultados de la votación emitida en la jornada electoral del 4 de julio.
Después de recibir el recurso de inconformidad por parte del representante de la Alianza Puebla Avanza en Sesión de Cómputo Supletorio con fecha 7 de julio del presente año, mediante el oficio con número IEE/CME/CHICHIQUILA/SEC/16/201, y con fundamento en el artículo 89 fracción 11 del Código del Instituto Electoral del Estado de Puebla, así como el artículo 312 fracción X11 y XV, se declaró incompetente para la realización del cómputo final, por lo que solicitó la intervención del Consejo General del Instituto Estatal Electoral -quien como ya se dijo antes- declaró la validez y legitimidad de la elección a miembros del ayuntamiento favor de la Coalición Compromiso por Puebla en el municipio de Chichiquila que encabeza Pablo Candelario Hernández Flores.
En la resolución de las autoridades electorales, se destaca que las pruebas aportadas por el inconforme son insuficientes para acreditar fehacientemente la forma en que la supuesta inequidad repercutió en el resultado final de la elección de miembros del ayuntamiento de Chichiquila, incumpliendo además con la carga probatoria a que se refiere el artículo 356 del ordenamiento de la materia, en cuanto a la prueba presuncional, legal y humana, carecen de valor probatorio, en virtud de que el inconforme no señaló en qué consisten las deducciones de circunstancias lógicas que sean favorables a su representado y en que se basan las mismas o el precepto legal que le otorga esa presunción.
En consecuencia, al haber resultado INFUNDADOS e INOPERANTES, los supuestos agravios expuestos por Gumersindo Montiel Hernández en su carácter de representante propietario de la Alianza Puebla Avanza acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Chichiquila, que pertenece al distrito electoral uninominal 19 con cabecera en Ciudad Serdán Puebla, en contra de la elección de miembros del ayuntamiento de ese municipio, se confirman; el cómputo final de la elección; la declaratoria de validez; la elegibilidad de la planilla, que obtuvo el mayor número de votos y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, postulada por la Coalición Compromiso por Puebla, realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
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