La abogada María Eva Josefina Lozada Carmona, quien fungió como funcionaria de la Consejería Jurídica en la administración estatal marinista, fue aprehendida y recluida en el Centro de Rehabilitación Social de Ciudad Serdán (CERESO), acusada, junto con su esposo, el abogado Pedro Eduardo Padilla Placencia, presuntamente por haber utilizado documentos, pruebas y testigos falsos en un juicio penal en la que llevaron la defensa jurídica de integrantes de una red delictiva relacionada con el robo de autopartes y fraude.
El proceso bajo el que la ex funcionaria de la administración de Mario Marín Torres es investigada es el 1/2012/CDSERDAN.
Cronología y Antecedentes públicos:
2011.- Tras la conclusión de su cargo como funcionaria estatal, nuevamente se incorporó al despacho de abogados, en donde los esposos Padilla-Lozada son los titulares principales. Ambos son abogados con título registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Lozada Carmona le fue otorgado el registro de su título en el pleno del 25 de octubre de 2007, quedando registrado en el Libro: 13, Partida: 531, Foja: 133. El registro del título de Padilla Placencia fue registrado por acuerdo del pleno del 14 de septiembre de 1989, Libro 2, Partida 403, Foja 102.
2008.- El 17 de julio de 2008 la reunión de la generación de abogados y compañeros de María Eva Josefina Lozada Carmona con el entonces gobernador del Estado Mario Marín Torres, tenía por objeto apuntalarla como la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Como un refrendo de amistad tras haber fracasado en su intento de ser magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Puebla (TEEP), tras su salida y presuntos malos antecedentes como Secretaria de Acuerdos en el juzgado federal.
2008.- María Eva Josefina Lozada Carmona el 25 de junio de 2008 fue acusada de haber despedido a una mujer con cinco hijos y endeudada por el tratamiento médico de uno de sus hijas (Estefani), que tenía leucemia y fue sometida a trasplante de médula ósea en una institución privada. Su precaria situación y a pesar de los justificantes médicos no fue atendida por la entonces funcionaria estatal. Tanto la Consejera Jurídica Claudia Rivadeneyra como Lozada Carmona, pidieron la renuncia "voluntaria" de Patricia Vera Gutiérrez, quien se desempeñaba como subdirectora de Enlace Institucional con Entidades y que fue objeto de "terrorismo laboral" según una carta que fue enviada a diversos medios.
2008.- El 17 de julio de 2008 la reunión de la generación de abogados y compañeros de María Eva Josefina Lozada Carmona con el entonces gobernador del Estado Mario Marín Torres, tenía por objeto apuntalarla como la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Como un refrendo de amistad tras haber fracasado en su intento de ser magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Puebla (TEEP), tras su salida y presuntos malos antecedentes como Secretaria de Acuerdos en el juzgado federal.
Pedro Eduardo Padilla Foto de Archivo |
2008.- María Eva Josefina Lozada Carmona el 25 de junio de 2008 fue acusada de haber despedido a una mujer con cinco hijos y endeudada por el tratamiento médico de uno de sus hijas (Estefani), que tenía leucemia y fue sometida a trasplante de médula ósea en una institución privada. Su precaria situación y a pesar de los justificantes médicos no fue atendida por la entonces funcionaria estatal. Tanto la Consejera Jurídica Claudia Rivadeneyra como Lozada Carmona, pidieron la renuncia "voluntaria" de Patricia Vera Gutiérrez, quien se desempeñaba como subdirectora de Enlace Institucional con Entidades y que fue objeto de "terrorismo laboral" según una carta que fue enviada a diversos medios.
2002.- María Eva Josefina Lozada Carmona funge como secretaria de acuerdos de Juez de Distrito como lo señala el amparo en revisión 347/2002 del 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. La jurisprudencia en Materia Penal confirma:
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO. Partiendo de la base de que el artículo 19 constitucional garantiza al inculpado contar con los elementos suficientes para su defensa durante el proceso, es obligación del Juez de origen determinar en el auto de formal prisión, entre otros, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, y no al juzgador de garantías en la sentencia de amparo, a quien no le está permitido sustituirse a la autoridad responsable, ni aun aduciendo cuestiones de economía procesal, dado que con su actuar estaría completando o integrando el auto de término constitucional combatido, donde se fija la litis del proceso penal, obligando al quejoso a defenderse, además de lo determinado por el Juez de la causa, de lo dicho por el Juez constitucional; circunstancia que resulta absurda y contraria a la lógica jurídica y técnica del juicio de amparo, en virtud de que éste no es una segunda o ulterior instancia en la que se reasuma jurisdicción, sino un medio extraordinario de defensa constitucional por lo que los Jueces de Distrito, al momento de resolver, se deben limitar a establecer si el acto reclamado viola o no garantías individuales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
También como secretaria de acuerdos es tesis de jurisprudencia, como consta en el amparo en revisión 160/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona.
AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO.- El auto admisorio de presidencia del Tribunal Colegiado es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes que no causa estado, por lo que se refiere al Pleno de este tribunal, tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado, el presidente sólo tiene atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dicho órgano colegiado en Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos y, por lo mismo, el tribunal en Pleno deberá reexaminarlos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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