2012-04-02 | Ciudad de Puebla.- El padre de Ivanna, la niña asesinada el pasado 6 de marzo, Manuel Francisco Piñeiro Arce, perdió el juicio de garantías solicitado ante el Juez de Distrito en el Estado de Puebla, en virtud de no haber hecho caso a un requerimiento realizado por el juez, como consta en el Expediente Único Nacional: 11581296.
Tras la muerte de la pequeña, dentro de las indagatorias ministeriales la autoridad requirió a Manuel Francisco Piñeiro Arce su comparecencia, orden contra la que interpuso un juicio de amparo ante los Jueces de Distrito del Estado. Sin embargo dicha demanda de garantías tenía vicios lo que motivo al juez a requerir al quejoso de que precisara la autoridad demandada para ser llamada a juicio. Ante tal circunstancia y en virtud de que no ha sido localizado Francisco Piñeiro, la Procuraduría General de Justicia no ha concluido las indagatorias y las autoridades federales desecharon su demanda de garantías. El acuerdo respectivo indica:
Número de Expediente Único Nacional: 11581296
ACUERDO: I.-ASUNTO LISTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 FRACCIÓN I DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL QUEJOSO EL ACUERDO DE VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE QUE EN LO CONDUCENTE DICE: AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO 30/2012 DE LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO DE DISTRITO, POR MEDIO DEL CUAL EN ATENCIÓN A LA VISTA QUE SE LE DIO EN AUTO DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, SOLICITA QUE SE DESECHE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, TODA VEZ QUE EL PROMOVENTE DE AMPARO MANUEL FRANCISCO PIÑEIRO ARCE NO DIO CUMPLIMIENTO EN EL TÉRMINO QUE LE FUE CONCEDIDO AL REQUERIMIENTO QUE SE LE FORMULO EN PROVEÍDO DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. AL RESPECTO, TÉNGASELE DADO CONTESTACIÓN A LA VISTA QUE SE LE DIO CON EL AUTO DE VEINTITRÉS DE MARZO DOS MIL DOCE; EN CONSECUENCIA, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 146, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN ATENCIÓN A LAS MANIFESTACIONES DE LA REPRESENTANTE SOCIAL Y ANTE LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL QUEJOSO AL PROVEÍDO DE NUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, POR EL QUE SE LE REQUIRIÓ PARA QUE PRECISARA SI PRETENDÍA SEÑALAR COMO UNA SOLA AUTORIDAD AL "COMANDANTE Y ELEMENTOS BAJO SU MANDO DE LA POLICÍA MINISTERIAL", O SI ERA SU DESEO SEÑALAR AL "COMANDANTE" COMO UNA SOLA AUTORIDAD Y A LOS "ELEMENTOS BAJO SU MANDO" COMO OTRA U OTRAS AUTORIDADES, QUE REFERÍA EN SU CAPÍTULO DE AUTORIDADES RESPONSABLES, ESTE JUZGADO SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA FIJAR LA LITIS CONSTITUCIONAL, LO CUAL RESULTA SER UN REQUISITO INDISPENSABLE, EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE LA CERTEZA DE A QUÉ AUTORIDADES HABRÍA DE LLAMARSE AL JUICIO COMO RESPONSABLES; SIENDO OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, SEÑALAR CLARAMENTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR LO QUE LA FALTA DE DICHO REQUISITO IMPOSIBILITA A ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA LLAMAR A TODAS LAS PARTES E INTEGRAR LA LITIS CORRECTAMENTE; ADEMÁS QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 120 Y 147 DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN EXHIBIRSE LAS COPIAS NECESARIAS PARA QUE CON ELLAS SE EMPLACE A LAS PARTES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y ESTOS ESTÉN EN POSIBILIDAD DE CONOCER EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO, A TRAVÉS JUSTAMENTE DE UNA COPIA DEL REFERIDO OCURSO, Y NO AFECTAR ASÍ LA DEFENSA DE LAS PARTES; BAJO ESAS CIRCUNSTANCIAS LO PROCEDENTE ES DESECHAR LA DEMANDA DE GARANTÍAS PROMOVIDA POR MANUEL FRANCISCO PIÑEIRO ARCE.
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