Notario


Pierde Notario juicio de nulidad de testamento
2013-10-08 | Un nuevo notario que está en tabla floja y podría perder la patente notarial es nada menos que el ex presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y fedatario número 35 de la ciudad de Puebla, Álvaro Zambrano Vázquez, docente de la Escuela Libre de Derecho, quien perdió un juicio de nulidad del testamento del conocido jurista José María Cajica Camacho, una vez que se encontraron diversas anomalías en el procedimiento del responsable de haber dado fe pública de dicho proceso.


Lo interesante de este caso es que ha trascendido que ante el riesgo de que este asunto lo lleve a que le anulen la patente notarial, el ex presidente del TSJ estaría echando mano del tráfico de influencias para que los magistrados María de los Ángeles Camacho Machorro y Manuel Nicolás Ríos fallen a su favor en la segunda instancia judicial, y para conseguir este propósito contrató los servicios del abogado Juan Martínez, quien tiene un negro pasado en el mundo de los notarios públicos.

Según se cuenta en los corrillos del Poder Judicial que Juan Martínez, quien fue esposo de la ex magistrada Blanca Louvier Díaz, ha estado presumiendo de que tiene “amarrados” a los dos magistrados para que fallen a favor de su cliente.

Sin embargo, el asunto no es tan fácil, ya que la contraparte está representada por el ex secretario de Gobernación, ex líder del PRI en el municipio de Puebla y uno de los abogados de mayor peso en el estado, Carlos Meza Viveros, quien ha exigido que los magistrados en cuestión se excusen de intervenir en este asunto, luego de que es pública su relación de amistad con Manuel Nicolás Ríos.

Un aspecto relevante es que el abogado Juan Martínez, quien es el medidor de Álvaro Zambrano ante los magistrados del TSJ, y Carlos Meza Viveros, no es la primera vez que se ven las caras y se enfrentan, pues ambos protagonizaron un importante caso de los años 90.

El fraude contra Miguel Quirós

A principios de los años 90 había una amistad fraterna entre el ex alcalde de Puebla, ex dirigente del PRI, ex diputado local y entonces notario público Miguel Quirós Pérez con el abogado Juan Martínez, quien era un litigante de poca relevancia y estaba casado con la entonces magistrada Blanca Louvier.

Como parte de esa relación de amistad, Quirós nombró a Juan Martínez como su notario suplente. La fraternidad se rompió cuando el primero de ellos detectó un faltante de 11 millones de pesos en su notaria que correspondía al pago de impuestos por operaciones notariales. Ante esta situación, el ex alcalde de Puebla solicitó la intervención del entonces jefe del Poder Ejecutivo, Manuel Bartlett Díaz, quien encomendó a su secretario de Gobernación, Carlos Meza Viveros, que investigará lo sucedido.

Meza presentó los resultados de sus indagatorias señalando que sí había existido abuso de Juan Martínez, y era el causante del hoyo financiero por 11 millones de pesos. Al verse descubierto, se dice que Martínez amenazó con hacer públicos aspectos importantes de la vida privada de Miguel Quirós para evitar que procediera en su contra.

Ante esa situación, Quirós de manera sorpresiva mandó a cerrar su notaría y asumió el costo del faltante de 11 millones de pesos, sin que cediera a los chantajes de Juan Martínez. Este hecho es de amplio conocimiento en el universo de los fedatarios de Puebla.

El caso Cajica

Concepción Cajica Barragán, quien es hija del jurista José María Cajica Camacho, logró echar abajo un proceso de nulidad de testamento que había promovido el notario 35 y ex presidente del TSJ Álvaro Zambrano. Si esta sentencia es ratificada por el Tribunal Colegiado, la afectada podrá proceder penalmente contra el fedatario y sobre todo, pedir que se le retire la patente notarial.

Frente a esta situación extrema para Zambrano, se sabe que está haciendo uso de viejas relaciones y de los oficios del abogado Juan Martínez, para que el Tribunal Colegiado revoque la sentencia de primera instancia que ya existe contra el notario 35 de Puebla.

Entre la gente del Poder Judicial se cuenta que Juan Martínez se siente muy confiado de que ya logró el fallo a favor de los magistrados María de los Ángeles Machorro y Manuel Nicolás Ríos.

Pero también se sabe que, del lado del equipo de abogados de Carlos Meza, se tienen copias de la resolución rectora del Tribunal Colegiado que deja atados de manos a los magistrados para revocar la sentencia que anula el testamento del jurista José María Cajica Camacho.

Tal enfrentamiento obliga a que el actual presidente del Poder Judicial, Roberto Flores Toledano, intervenga para que no se contamine este asunto con aspectos ajenos a la razón jurídica.

Ya que está en juego algo muy simple, pero trascendente: el dominio de las influencias políticas o que prive la legalidad en el TSJ.

Notario Público 49 pagó fianza de 46 mil pesos para salir de la cárcel
2013-09-06 | Además de que buscó la protección federal alegando violación a garantías individuales e incomunicación, el Notario 49 de la ciudad de Puebla, Juan Carlos Salazar Cajica, logró quedar a disposición de un Juez Federal, quien finalmente le fijó la mísera fianza de 66 mil pesos para poder obtener su libertad, aunque el proceso penal que enfrenta por falsificación de documentos y falsedad de declaraciones seguirá su curso.

Salazar Cajica abandonó las instalaciones del Centro de Readaptación Social de San Miguel, el pasado miércoles, después de haber sido ingresado desde el viernes de la semana anterior,
cuando se obtuvo la orden de aprehensión en su contra e inmediatamente se le consignó ante el Juzgado Tercero de lo Penal bajo la averiguación previa 483/2012/DMZS.

Dentro del expediente se sabe que a principios de 2012, presuntamente el Notario Juan Carlos Salazar elaboró una escritura falsa para la cancelación de la hipoteca de un inmueble propiedad de una persona física, esto con el fin de avalar ante el Registro Público que la propiedad pertenecía a la persona moral denominada Inmobiliaria Hena S.A. de C.V., que es uno de los negocios del empresario Ricardo Henaine Mezher. Además, se le acusó de otorgar una copia certificada de la escritura apócrifa en la que le agrega un párrafo para que no se afectara el inmueble.

También el personal de la Procuraduría General de Justicia acreditó la falsedad de declaraciones de dicho Notario, ya que compareció ante al agente del Ministerio Público para denunciar la falsificación de un folio, el número 1013, que él mismo firmó.

Ahora se sabe, después de que se realizaron dos cateos a su Notaría, ubicada en inmediaciones de La Noria, personal de la PGJ, con la intención de ubicar y extraer el folio mencionado, encontraron dentro de los Apéndices y Protocolos (es decir, el expediente donde constan los documentos originales y copias que certifica la Notaria), otros 5 folios apócrifos.

Éstos son los 993, 1000, 1045, 1070 y 1071, que corresponden a personas físicas, tratándose de mandatos judiciales por pleitos y cobranzas. Dichos documentos se deduce que son falsos, debido a que carecen de las medidas de seguridad como son diseño de fondo, membrete, entre otros datos que indica la Secretaría General de Gobierno.

Una vez que el acusado ingresó al penal de San Miguel y quedó a disposición del Juez Penal, al momento de tomarle su declaración preparatoria, la defensa legal solicitó una ampliación del término legal para que la autoridad judicial resolviera con auto o no de formal prisión.

Es así como en ese lapso, tramitan un Amparo ante el Juez Sexto de Distrito, bajo los argumentos de que estuvo incomunicado y le fueron violadas sus garantías individuales. Aunque la autoridad federal aún no resolvía si le brindaba su protección, al quedar automáticamente a su disposición, le hace ver que el delito por el que se le está señalando no es considerado como grave y le confiere una fianza de 66 mil pesos para poder lograr su libertad, mismos que fueron depositados el pasado miércoles y horas más tarde Juan Carlos Salazar abandonó ese mismo día el Cereso Estatal.

También el Juez Federal le pidió al Juez Común, información al respecto de la detención, con lo cual más adelante resolverá el juicio de garantías.

Aunque el Notario 49 ya se encuentra libre, el proceso en su contra, el número 351/2013/3ro., sigue su curso, pues autoridades de la Procuraduría General de Justicia indicaron que el Juez Penal alcanzó a dictarle auto de formal prisión, por lo cual, su salida bajo pago de caución únicamente le permite no seguir enfrentando su proceso dentro de la cárcel, aunque él deberá estar presentándose cada semana a firmar, no deberá abandonar el estado y tendrá que mantenerse cercano y disponible para las autoridades judiciales.

También ya libre, Juan Carlos Cajica podría recurrir a los procesos legales de apelar el auto de formal prisión o en su caso buscar otro Amparo. Pero una vez que se resuelva su situación legal, cuando el juez penal resuelva el proceso, de encontrarlo culpable, la pena será conmutada por un monto económico.


De manera extraoficial se sabe que también ya se buscan las medidas legales para que de forma administrativa le sea revocada la concesión de su hasta ahora Notaría Pública. 

El notario número 49, Juan Carlos Salazar Cajica, solicitó un amparo contra el proceso penal 351/2013 que enfrenta en el Juzgado Tercero concerniente, con el objetivo de anular la acción legal en su contra.

En estos momentos no existe certeza de que el notario que alteró documentos siga recluido en el penal de San Miguel, porque trascendió que el juez penal habría dictado el auto de formal prisión en su contra, pero con el beneficio de la libertad bajo caución al pagar una fianza.

No obstante, dentro del amparo que solicitó el abogado, Carlos Federico Vega Cajica, familiar del notario, se pidió al juez federal que se otorgara el beneficio de la libertad bajo caución y fue negada.

Aunque dentro del mismo fallo emitido por el Juzgado Quinto de Distrito se ordenó al Juzgado Tercero de lo Penal detener el proceso contra el notario, Salazar Cajica, hasta que se resuelva de fondo el amparo solicitado. Aunque Salazar Cajica haya salido de prisión por la figura legal de libertad bajo caución, deberá ir a firmar a los libros del Juzgado Tercero de lo Penal porque sigue vigente el proceso 351/2013.

La detención de Juan Carlos Salazar Cajica puso nerviosos a muchos notarios que por años pensaron que eran intocables y que ninguno de ellos pisaría la cárcel algún día.

El acuerdo del Juez Quinto de Distrito refiere:
Con la demanda de amparo promovida por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de defensor del quejoso Juan Carlos Salazar Cajica, contra actos del Juez Tercero de lo Penal, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla y otra autoridad; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 1264/2013; y dése de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. 2 PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115 y 116 de la nueva Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. 3 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Toda vez que de la demanda de garantías de que se trata, se advierte que se solicita se conceda la suspensión provisional y definitiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la nueva Ley de Amparo, tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión relativo. 4 SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el arábigo 117 de la nueva Ley de Amparo, pídase informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, las que deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se presumirá cierto el acto reclamado, y se les impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la ley en cita. 5 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las once horas con quince minutos del veintiséis de septiembre de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de garantías. 6 SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Con fundamento en el artículo 61, fracción XVII, de la nueva Ley de Amparo, el Juez Tercero de lo Penal, con residencia en esta ciudad, deberá suspender el procedimiento dentro del proceso penal del que emana el acto reclamado (351/2013), únicamente por lo que respecta al quejoso Juan Carlos Salazar Cajica, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificado de la resolución que recaiga en el juicio de amparo, pues de emitir dicha resolución se considerarían irreparablemente consumadas las violaciones que el quejoso reclama, por no poder estudiarse sin afectar la nueva situación jurídica del inconforme. 7 TERCERO INTERESADO Dado en planteamiento de la demanda de amparo se estima que no existe tercero interesado. 8 VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del numeral 5 de la nueva Ley de Amparo, se ordena al Actuario Judicial Adscrito a este Juzgado emplazar al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías que dio origen al presente sumario. 9 VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso e), del arábigo 5 de la nueva Ley de Amparo, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Tercero de lo Penal, con residencia en esta ciudad, la presentación de la demanda de garantías. 10 DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta y, por autorizados con las facultades amplias que prevé el artículo 12 de la nueva Ley de Amparo, a las personas que menciona. 11 REQUERIMIENTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la nueva Ley de Amparo, se requiere a la autoridad señalada como responsable, Juez Tercero de lo Penal con residencia en la Ciudad de Puebla, Puebla, para que dentro de su informe justificado exprese si Carlos Federico Vega Cajica tiene reconocido el carácter de defensor particular de Juan Carlos Salazar Cajica, dentro de la causa penal 351/2013. 12 HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias, se faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la nueva Ley de Amparo, según su artículo 2°. NOTIFÍQUESE.
125 Incidental 1264/2013 JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE PUEBLA. JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE PUEBLA. 04/09/2013 San Andrés Cholula, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil trece. 1 ORDEN DE TRAMITAR INCIDENTE Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, con dos copias simples de la demanda de amparo, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1264/2013, promovido por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de defensor del quejoso Juan Carlos Salazar Cajica, contra actos del Juez Tercero de lo Penal, con residencia en la Ciudad de Puebla, Puebla y otra autoridad. Ahora, previo a proveer sobre la suspensión resulta importante destacar que con fundamento en el artículo Décimo Transitorio de la nueva Ley de Amparo, la suspensión que se solicita se proveerá en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo abrogada, pues en el caso se reclaman actos privativos de libertad que se atribuyen a una autoridad jurisdiccional con residencia en el Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y es un hecho notorio que en dicho distrito no ha entrado en vigor el sistema de justicia penal a que se refiere la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de dos mil ocho, no así en aspectos procedimentales o de forma como es el término que se otorga a las responsables para que rindan su informe previo y el plazo para celebrar la audiencia incidental, pues en estos aspectos resulta aplicable la Ley de Amparo que entró en vigor el tres de abril de dos mil trece. 2 PETICIÓN DE INFORME Y AUDIENCIA INCIDENTAL Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 138, fracciones II y III y 142, ambos de la nueva Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe previo que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de este auto, enviándoles al efecto copia simple de la demanda, apercibidas que de no hacerlo, se presumirá cierto el acto reclamado, y se les impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción I, de la ley en cita. Se señalan las nueve horas con veinticinco minutos del once de septiembre de dos mil trece, para que se lleve a cabo la audiencia en este incidente. 3 SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Ahora, del análisis integral de la demanda de amparo, se advierte que el acto reclamado por el quejoso Juan Carlos Salazar Cajica, lo hace consistir en el auto de formal prisión dictado en su contra. Precisado lo anterior, debe decirse que con fundamento en los artículos 124 y 136, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva y el peticionario de garantías Juan Carlos Salazar Cajica, quede a disposición de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, únicamente en cuanto a su libertad personal se refiere en el lugar donde se encuentra recluido y a disposición del juez responsable (Juez Tercero de lo Penal con residencia en la Ciudad de Puebla, Puebla), respecto a la continuación del procedimiento del orden penal correspondiente instaurado en su contra. En la inteligencia que no se fija garantía para la concesión de la suspensión provisional, en razón de que el promovente guarda prisión preventiva en el Centro de Reinserción Social, con residencia en Puebla, Puebla, de acuerdo a lo manifestado en la demanda de garantías. 4 SOLICITUD DE LIBERTAD CAUCIONAL Ahora, en cuanto a la petición del inconforme de que le sean fijadas las garantías correspondientes a efecto de que pueda gozar de su libertad bajo caución, debe decirse que no es posible acordar favorablemente su petición, en atención a que el presente asunto, en lo principal, se encuentra tramitado con base en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril pasado, y dicho ordenamiento, a diferencia de la anterior ley de la materia, actualmente abrogada, ya no contempla la posibilidad de que el Juez de Distrito se pronuncie a cerca de la libertad bajo caución que acorde con el artículo 20, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le llegase a solicitar el quejoso cuando el acto reclamado, como sucede en la especie, emana de un proceso penal, dado que no existe en dicha nueva ley precepto alguno que lo autorice a actuar de tal forma. Sin que se pueda estimarse óbice a esta consideración el hecho de que el párrafo último del artículo Décimo Transitorio del precitado nuevo cuerpo legal disponga que: "DÉCIMO. . En los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal a que se refiere la reforma constitucional referida en el párrafo anterior, la suspensión en materia penal seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto.", puesto que este dispositivo debe entenderse referido, precisa y exclusivamente, a la suspensión del acto reclamado en sí misma considerada; esto es, a la paralización o interrupción del acto que se tilda de inconstitucional y, por tanto, a los aspectos vinculados directamente a las hipótesis de su procedencia y a los respectivos requisitos de eficacia o efectividad para que tal paralización o interrupción se verifique en el mundo fáctico, pero no a situaciones totalmente ajenas a dicha medida cautelar, como sin duda lo es el derecho humano de la libertad bajo caución en términos del indicado artículo 20, Apartado A, fracción I, constitucional, pues no debe soslayarse que este derecho humano asiste a todo procesado, y que tiene plena y total autonomía del propio incidente de suspensión e inclusive de juicio principal y, por ende, tiene vida independiente, siendo aplicable al respecto, por su sentido, la jurisprudencia 1a./J. 135/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 573, Tomo XXXI, Marzo de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN CONCEDIDA DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SIGUE VIGENTE AUN CUANDO SE HAYA RESUELTO EN DEFINITIVA EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008). La libertad provisional bajo caución concedida en el incidente de suspensión constituye un derecho fundamental de todo indiciado y procesado, que cobra autonomía del propio incidente e incluso del juicio principal, en virtud de que únicamente podrá revocarse cuando incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo. En ese tenor, se concluye que terminado el juicio -lo cual incluye la debida ejecución del fallo- el aludido beneficio seguirá vigente y el juez de garantías debe devolver al juez de la causa natural, plena jurisdicción sobre la libertad personal del quejoso, en su caso, con las garantías ya exhibidas, o bien, con la determinación acerca del monto y forma de la caución, a partir de ese momento, aquél reasumirá en plenitud la jurisdicción indicada, lo que implica que ante el conocimiento de que el juicio de amparo ha concluido deberá solicitar al juez de control constitucional el envío de las garantías concedidas, si éste no lo ha hecho, y ordenar al inculpado su presentación para la continuación del proceso en libertad provisional; por su parte, el órgano de control constitucional habrá de acordar lo conducente para que de manera efectiva el agraviado quede, por lo que se refiere a dicho beneficio, a disposición del juez del proceso. Bajo esta premisa, con la finalidad de dar seguridad jurídica al agraviado, no deben quedar sin materia las incidencias procesales derivadas de la libertad provisional bajo caución concedida en el incidente de suspensión o los recursos intentados respecto de ellas en el juicio de amparo, mientras el juez natural no recobre plenamente la jurisdicción sobre la libertad personal del quejoso, sin importar que haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el cuaderno principal." 5 HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias, se faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la nueva Ley de Amparo, según su artículo 2°. 6 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en supletoriedad a la nueva Ley de Amparo, expídasele al quejoso copia certificada del presente proveído, teniendo a las personas que menciona como autorizadas para recibirla en su nombre, previa toma de razón que de su recibo obre en autos, quienes deberán comparecer con identificación oficial y vigente y una copia simple de la misma. NOTIFÍQUESE.


Investigan presuntas irregularidades en Notarías
2013-09-05 | La Dirección General de Archivos y Notarías abrió un expediente para analizar presuntas irregularidades administrativas cometidas por la titular de la notaria 18 con sede en la ciudad de Puebla, Martha Elena Aguilar González. En tanto, las funciones de la fedataria 49 que titula Juan Carlos Salazar Cajica, quien actualmente enfrenta un proceso legal por presunta falsificación de documentos, siguen su curso normal.

El titular de la instancia estatal, Mauricio García León, explicó al mediodía de este miércoles que, extraoficialmente tenía conocimiento que Salazar Cajica, quien el fin de semana pasado fue aprehendido por la Procuraduría General de Justicia (PGJ), obtuvo su libertad y con ello puede continuar sus actividades al frente de la Notaría 49, localizada en la calle 11 Sur número 5103, en la colonia Prados Agua Azul.

Por la tarde la información se confirmó, ya que el notario logró su libertad tras el pago de una fianza y llevará su proceso fuera de la cárcel, toda vez que se le dictó auto de formal prisión por los delitos de falsificación de documentos y de declaraciones.

El funcionario estatal reveló que hace dos semanas recibió una queja por presuntas irregularidades administrativas en las que habría incurrido la titular de la notaría 18, Martha Elena Aguilar González. En los próximos días la Dirección analizará la procedencia de la queja para notificarle de la misma a Aguilar González, abundó el funcionario, quien subrayó que en ocasiones las denuncias no están bien fundamentadas y finalmente son desechadas.

Publicaciones periodísticas afirman que la fedataria mencionada adjudicó de manera irregular un conjunto de bienes que eran propiedad de Martin Josephi Wellmann, quien dirigió al consorcio Volkswagen de México entre los años de 1986 y 1993, a otros particulares, lo que habría provocado una queja administrativa y un proceso para que sea sancionada. 

Al respecto, García León no abundó sobre el contenido de la queja administrativa que recibió, pero aclaró que los asuntos de carácter penal –como la falsificación de documentos- tienen que ser presentados ante la PGJ y posteriormente analizadas por esta misma dependencia. 

Con respecto a la queja administrativa en contra de José Manuel González Salgado, titular de la Notaría 37; el director de la dependencia refirió que se acusaba al fedatario de establecer costos irregulares sobre el impuesto predial, sin embargo esta se trató únicamente de un mal entendido que fue resuelto entre el notario y el cliente por lo que el caso se cerró.

García León afirmó que el auto de formal prisión no implica que Salazar Cajica podrá regresar a la notaría 49 sin ningún impedimento de tipo jurídico. No obstante que el pasado domingo la PGJ informó que el titular de la notaría en cuestión fue detenido por el delito de falsificación de documentos, cuando presuntamente elaboró una escritura apócrifa para cancelar la hipoteca de un inmueble con el fin de avalar la posesión del mismo ante el Registro Público de la Propiedad a favor de la Inmobiliaria Hena S.A. de C.V., que pertenece al empresario Ricardo Henaine Mezher.

Al respecto, el titular de la Dirección de Archivos y Notarías refirió que en lo subsecuente el notario mencionado tendrá que enfrentar el proceso legal hasta que este concluya, en tanto, éste puede continuar su labor de fedatario pues la Ley del Notariado no establece ningún impedimento para ello.

En el hipotético caso de que el juez penal determinara que los servicios que brinda la notaría que titula Salazar Cajica se suspendan, entonces nombrarían a un titular suplente. Actualmente, Salazar Cajica tiene celebrado un convenio de suplencia con Juan Carlos Salazar Orea, actual titular de la Notaría 7, con sede en la ciudad de Puebla, quien lo supliría en el cargo.


“La única causal por la que se pudiera suspender la actividad –del notario- es que el juez competente penal determinara que se tendrían que suspender los servicios –de la notaría- y nosotros como vigilantes de la autoridad notarial podríamos tener alguna determinación en ese sentido”, comentó.


Obtiene la Procuraduría de Puebla orden de aprehensión contra Notario Público
  • Presuntamente falsificó escrituras para beneficiar a una inmobiliaria.
  • Además acudió al Ministerio Público para denunciar la falsificación de 1 folio que él mismo habría firmado.
2013-09-01 | La Procuraduría General de Justicia de Puebla (PGJ) informa que con base en diversos elementos probatorios, la Fiscalía General Metropolitana, a través de la Dirección de agencias del ministerio público metropolitana sur, obtuvo de la autoridad judicial la orden de aprehensión en contra de Juan Carlos Salazar Cajica, Notario Público número 49 de esta ciudad
de Puebla, quien enfrenta cargos por falsificación de documentos en su modalidad de certificación falsa o falsedad en declaraciones.

De acuerdo con la averiguación previa 483/2012/DMZS, a principios de 2012, Salazar Cajica presuntamente elaboró una escritura falsa  para la cancelación de la hipoteca de un inmueble propiedad de una persona física, esto con el fin de avalar ante el Registro Público que la propiedad pertenecía a la persona moral denominada Inmobiliaria Hena S.A. de C.V.  Además,  otorgó una copia certificada de la escritura apócrifa.

Por otro lado se acreditó la falsedad de declaraciones de dicho notario ya que compareció ante al agente del ministerio público para denunciar la falsificación de un folio que el mismo  firmó.

Por lo anterior el agente del ministerio público realizó diversas indagatorias a través de las cuales acreditó el ilícito, por lo que solicitó y obtuvo de la autoridad judicial la orden de aprehensión correspondiente.

Una vez cumplido el mandato de captura, Juan Carlos Salazar Cajica, fue internado en el Cereso de San Miguel donde quedo a disposición del juez penal correspondiente quien determinara su situación legal.

Cierran notaría 49 en La Noria tras detención de Salazar Cajica
2013-09-01 | Este lunes las oficinas lucieron vacías y el acceso al edificio permaneció cerrado, mientras que los teléfonos no fueron contestados. La notaría 49 de la ciudad de Puebla cerró sus oficinas localizadas en la privada de la 23 Sur número 2116, justo frente al centro comercial La Noria, ante la aprehensión de su titular Juan Carlos Salazar Cajica.

Ya por la tarde contestó una persona que pidió que se contactara a Carmen León para asuntos relacionados con la notaría. Las oficinas donde despachaba Salazar Cajica se ubican en el tercer piso del edificio, mientras los niveles uno y dos lucen vacíos, por lo que incluso el estacionamiento, con al menos cinco cajones para vehículos, permaneció desierto.

Cabe recordar que el 22 de octubre del año pasado, el inmueble ubicado a la altura del Circuito Juan Pablo II y la cerrada de la 23 Sur fue revisado por funcionarios del gobierno estatal.

En ese momento se informó que la intervención al despacho fue por una auditoría que autoridades  estatales ejecutaron en el lugar y se llevaron diversos documentos.

El domingo, la Procuraduría General de Justicia de Puebla (PGJ) informó que mediante una orden de aprehensión detuvo a Juan Carlos Salazar, quien enfrenta cargos por falsificación de documentos en su modalidad de certificación falsa o falsedad en declaraciones.

De acuerdo con la averiguación previa 483/2012/DMZS, a principios de 2012, Salazar Cajica presuntamente elaboró una escritura falsa para la cancelación de la hipoteca de un inmueble propiedad de una persona física, esto con el fin de avalar ante el Registro Público que la propiedad pertenecía a la persona moral denominada Inmobiliaria Hena S.A. de C.V., propiedad del empresario Ricardo Henaine Mezher.

Además,  la dependencia indicó que el fedatario otorgó una copia certificada de la escritura apócrifa. Por otro lado la PGJ señaló la falsedad de declaraciones de dicho notario ya que compareció ante al agente del Ministerio Público para denunciar la falsificación de un folio que el mismo firmó.

Por lo anterior el agente del ministerio público acreditó el ilícito, por lo que solicitó y obtuvo de la autoridad judicial la orden de aprehensión correspondiente. Una vez cumplido el mandato de captura, Juan Carlos Salazar Cajica, fue internado en el Cereso de San Miguel, donde quedó a disposición del juez penal correspondiente quien determinará su situación legal.


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