Ilegal

La SCJN declara ilegal toda detención sin una orden previa del MP
2016 0604 | México, DF. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que las Procuradurías federal y estatales del país no pueden detener a persona alguna, a menos que exista una orden previa emitida por un agente del Ministerio Público, por lo que la figura constitucional denominada detención por caso urgente no puede ser usada para convalidar una captura.


Al resolver tres amparos directos en revisión (3506/2014, 1074/2014 y 3023/2014), en los que se fijó la interpretación del artículo 16 constitucional, párrafo sexto, de la Constitución, respecto a la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por caso urgente, los ministros aclararon que si una persona es detenida sin que éxista una órden previa de captura emitida por la autoridad ministerial, la detención deberá ser calificada como ilegal.

La Primera Sala aclaró también que la detención por “caso urgente” solamente es válida en términos constitucionales cuando la ordene el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre que se cumplan de forma concurrente los siguientes requisitos: a) cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, b) cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se dé a la fuga, y c) cuando el Ministerio Público no pueda acudir ante el juez a solicitar una orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o circunstancias.

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