Femenicidio | Leyes

Darán 70 años de cárcel a homicidas de mujeres embarazadas
2015 0909 | Desde noviembre de 2012 el Congreso del estado aprobó modificar el artículo 312 BIS del Código de Defensa Social para el Estado, y el apartado K Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, para incluir el delito de feminicidio. Las sanciones establecidas eran de 30 a 50 años de prisión para los culpables de matar a una mujer por odio, celos extremos, cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, dicha determinación no ha servido para reducir el delito, como lo demuestran los hechos.
La Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Puebla inició 20 indagatorias con el agravante de feminicidio, pero el Tribunal Superior de Justicia sólo sentenció a una persona por dicho delito. Aunque el Tribunal Superior de Justicia, en respuesta a la solicitud de información con folio 429/2015, hecha por el Odesyr, dijo que de enero de 2013 a marzo de 2015 no se emitió ninguna sentencia por feminicidio en el estado,  el propio tribunal respondió a la periodista Mely Arellano Salazar, solicitud de información 230314, que reconoce una sentencia por feminicidio, por la muerte de Patricia Limón Méndez en febrero de 2013.

En agosto de este año se aprobó aumentar la pena para los feminicidas, de tal forma que las penas pasaran de entre 30 a 50 años, a entre 40 y 60 años. Este martes se discutió una propuesta para que las sentencias sean de hasta 70 años si se trata de una embarazada.

Los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado presentaron una iniciativa, donde existe un capítulo concreto sobre el delito del feminicidio, en el cual se detallan las características o circunstancias que se presentan para este tipo de delitos. De esta forma se puede considerar feminicidio cuando la agresión hacia la mujer se da por cuestiones de celos, haya antecedentes de violencia hacia la víctima o que el victimario aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.

También que el cuerpo de la mujer sea expuesto en espacios públicos, que la víctima haya sido incomunicada previo a su asesinato, que se tengan registros de amenazas en su contra, y que existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En el Congreso del estado se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para que se castigue hasta con 70 años de cárcel a quienes cometan un crimen en contra de una mujer embarazada.

La modificación que se plantea al artículo 338 quater del Código Penal, se da por el caso Paulina Camargo Limón, quien presuntamente fue asesinada por su pareja, José María Sosa Álvarez, aún cuando dicha modificación no será aplicable al presunto homicida, aún cuando le sea comprobado el delito.



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