En su momento, tanto el Partido Encuentro Social (PES) como Nueva Alianza impugnaron la declaratoria de pérdida de registro que emitió el Instituto Nacional Electoral en virtud de que ninguno de estos partidos obtuvo los votos suficientes para conservar su registro como partido político nacional.
La regla constitucional es muy clara al respecto: si un partido político no obtiene al menos 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales (diputaciones, senadurías o presidencial), perderá su registro.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó por unanimidad, confirmar el retiro del registro al Partido Encuentro Social (PES), al no haber tenido al menos 3% de votos en la última elección federal.
El pleno de la Sala Superior aprobó el proyecto en sesión pública, en el que consideró que el partido no cumplió con lo que marca la causal prevista en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de la Constitución, que señala que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
El PES presentó más de 200 medios de impugnación, la mayoría de forma extemporánea, argumentando que sí debía conservar el registro con una interpretación más amplia del artículo 41 constitucional, y que se debía considerar su representatividad política con base en el porcentaje de los representantes populares de su partido en la Cámara de Diputados y el Senado. La Sala Superior consideró que esa interpretación no es aplicable, al ordenar la Constitución umbrales mínimos de manera explicita.
Por su parte, el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera subrayó que en cada sentencia el TEPJF reafirma su autonomía. Además, dijo, que el Tribunal Electoral no actúa ni actuará bajo presiones políticas ni tampoco a partir de especulaciones en los medios de comunicación.
“El Tribunal Electoral reafirma su autonomía al resolver estrictamente conforme a derecho, sin que presiones políticas ni especulaciones en los medios de comunicación, influyan de modo alguno en nuestras determinaciones…
…analistas y comunicadores ya hablaban sobre una supuesta sumisión de este Tribunal a diversos sectores del poder público, la cual queda en una mera suposición ante la decisión que hoy habremos de tomar...”, señaló el magistrado presidente, Felipe Fuentes Barrera.
Durante su intervención, el magistrado Felipe de la Mata comentó que: “En este asunto la verdad numérica es también la verdad legal. Si un partido, como el PES, no obtiene al menos el 3% de la votación válida emitida en las elecciones federales, pierde el registro”.
Si bien estuvieron a favor del proyecto de resolución, el magistrado Reyes Rodríguez presentó un voto concurrente y la magistrada Janine Otálora anunció, por su parte, un voto razonado.
(Asunto: SUP-RAP-383/2018)
El pleno de la Sala Superior aprobó el proyecto en sesión pública, en el que consideró que el partido no cumplió con lo que marca la causal prevista en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de la Constitución, que señala que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
El PES presentó más de 200 medios de impugnación, la mayoría de forma extemporánea, argumentando que sí debía conservar el registro con una interpretación más amplia del artículo 41 constitucional, y que se debía considerar su representatividad política con base en el porcentaje de los representantes populares de su partido en la Cámara de Diputados y el Senado. La Sala Superior consideró que esa interpretación no es aplicable, al ordenar la Constitución umbrales mínimos de manera explicita.
Por su parte, el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera subrayó que en cada sentencia el TEPJF reafirma su autonomía. Además, dijo, que el Tribunal Electoral no actúa ni actuará bajo presiones políticas ni tampoco a partir de especulaciones en los medios de comunicación.
“El Tribunal Electoral reafirma su autonomía al resolver estrictamente conforme a derecho, sin que presiones políticas ni especulaciones en los medios de comunicación, influyan de modo alguno en nuestras determinaciones…
…analistas y comunicadores ya hablaban sobre una supuesta sumisión de este Tribunal a diversos sectores del poder público, la cual queda en una mera suposición ante la decisión que hoy habremos de tomar...”, señaló el magistrado presidente, Felipe Fuentes Barrera.
Durante su intervención, el magistrado Felipe de la Mata comentó que: “En este asunto la verdad numérica es también la verdad legal. Si un partido, como el PES, no obtiene al menos el 3% de la votación válida emitida en las elecciones federales, pierde el registro”.
Si bien estuvieron a favor del proyecto de resolución, el magistrado Reyes Rodríguez presentó un voto concurrente y la magistrada Janine Otálora anunció, por su parte, un voto razonado.
(Asunto: SUP-RAP-383/2018)
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