La revocación de mandato se aplicará al Presidente, mandatarios estatales y al titular de la Jefatura de gobierno.
La fecha de la consulta no deberá coincidir con una jornada electoral y será organizada por el INE o los organismos electorales estatales.
Luego de que el Senado destrabó la reforma constitucional en materia de revocación de mandato, el dictamen fue entregado ayer a los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.
El documento indica que la revocación podrán solicitarla los ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, sin que la petición tenga que pasar por el filtro del Congreso de la Unión. El titular del Ejecutivo federal también podrá solicitar la consulta.
El ejercicio podrá hacerse una sola ocasión a partir de transcurrida la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional, que en el caso del Ejecutivo es de tres años.
“La revocación será procedente si los votos válidos equivalen a por lo menos 50% más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo”, explica. Es decir, que si el actual Presidente ganó con 30 millones de votos, sólo lo pueden destituir los votos de 15 millones de ciudadanos.
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