Ciudad de México. La comisión de Gobernación, del Senado, que analiza las solicitudes de desaparición de Poderes en Tamaulipas, Guanajuato y Veracruz sesionará este martes y propondrá la creación de una subcomisión o grupos de trabajo para que “indague y recabe los elementos e información suficiente y necesaria, que le permitan emitir una resolución, es decir pronunciarse o resolver la procedencia o improcedencia de las solicitudes.
lunes, 30 sep 2019
Los acuerdos que presentará mañana la comisión este martes, señalan que, en los tres casos “se desprenden algunos indicios que hacen probable la actualización de las hipótesis normativas que configuran la desaparición de poderes”.
El grupo parlamentario del PAN, solicitó la desaparición de Poderes en Veracruz, por “la indebida separación de funciones del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler”; la bancada de Morena, a su vez, solicitó la desaparición de Poderes en Tamaulipas y Guanajuato, y en ambos casos argumentaron la crisis de violencia e inseguridad, que se agrava en el caso de Tamaulipas por la ejecución de ocho ciudadanos, cometida, presuntamente por policías estatales.
Sin embargo, la comisión de Gobernación solicita la integración de una subcomisión para que haga las indagatorias correspondientes que permitan emitir una resolución sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de desaparición de poderes; la subcomisión informará permanentemente sobre los avances y resultados de las tareas asignadas.
Resalta, en el proyecto de acuerdo, que finalmente la subcomisión emitirá un informe final que servirá para que la comisión emita el dictamen de procedencia o improcedencia que será sometido al pleno del Senado.
La comisión de Gobernación precisa que el artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución que se configura la desaparición de poderes de un Estado únicamente en los casos de los titulares de los poderes constitucionales:
I.-quebrantaren los principios del régimen federal.
II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
III._ Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de sus funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
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