En el Congreso de Puebla se buscará quitar el fuero al gobernador, los diputados, los magistrados y al auditor del estado, a fin de que puedan ser juzgados por delitos mientras ejercen el cargo.
La bancada de Morena presentará esta semana una iniciativa para retirar este privilegio, aunque el PRI lo hizo desde el año pasado.
Aunque la propuesta priísta sigue en la “congeladora”, el tema se volverá a tocar con las reformas que presentará la diputada Vianey García Romero, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Ese mismo órgano legislativo ha ignorado desde el 24 de septiembre del año pasado la iniciativa priísta, pero con el nuevo proyecto de ley se revivirá el debate.
La iniciativa de García Romero coincide con los recientes enfrentamientos que ha sostenido con los diputados José Juan Espinosa Torres (del PT) y Héctor Alonso Granados (sin partido), a quienes se les ha acusado de abusar del fuero para ofender a sus compañeras.
Justamente este lunes el gobernador Miguel Barbosa Huerta adelantó que presentaría una iniciativa para perder el fuero constitucional, ya que también es algo que ofreció desde campaña.
Enfrentarían delitos
La intención es modificar la Constitución Política de Puebla para retirar las exenciones de las que gozan algunos servidores públicos.
Con esto, el gobernador, los diputados, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), los miembros del Consejo de la Judicatura o el titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE) podrían ser juzgados por delitos del orden común.
En la actualidad, solo pueden ser sancionados por delitos oficiales, como “traición” a la patria o por violaciones graves a la Constitución Mexicana o la del estado.
En lo que hace a los diputados, podrían ser procesados por sus declaraciones en la tribuna del Congreso del estado.
Las reformas
Las reformas para eliminar el fuero consistirían en modificar los artículos 22, 41, 57, 126, 127 y 128, que son los que abordan el tema.
El 126 vigente señala el proceso para procesar actualmente a los servidores públicos de la siguiente forma:
“El Gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del Estado y por delitos graves del orden común.
Para procesar por un delito del orden común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior, a un Magistrado o a un Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa.
En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los Tribunales Ordinarios.
No se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior se encuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su cargo”.
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