A una pensión máxima equivalente a 10 salarios mínimos, y no de 25, tendrán derecho trabajadores que cotizaban en el IMSS desde antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 24 de enero, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales, según una nota del periódico Reforma.
La norma aplica para los trabajadores de la llamada “generación de transición” del régimen de retiro, unos 20 millones de personas.
Algunos tribunales sostenían que este grupo podía tener pensiones hasta de 25 salarios mínimos, como lo establece la Ley del Seguro Social vigente.
A estos trabajadores le quedan dos opciones al retirarse: financiar su pensión con que lo que se haya acumulado en su Afore, o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
Si se opta por el régimen de la Ley de 1973, aplica el tope de 10 salarios mínimos que ésta preveía, no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente, como habían sostenido algunos tribunales, determinó la Corte.
“Es jurídicamente inaceptable (aplicar el tope de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, afirmó la Corte.
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